Artículo único. La partida de diez y ocho mil pesos ($ 18,000) que figura en el capítulo 44, artículo 532, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para el sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música, se distribuirá de la manera siguiente: Nombre del empleo meses de servicio sueldo mensual $ total anual $ Del Director 12 200 2,400 Del Secretario 12 80 960 Del Bibliotecario Pasante 12 40 480 Del Portero 12 35 420 De la Portera Vigilante 12 30 360 De cinco Profesores de piano, a 34 mensuales cada uno 12 170 2,040 De tres Profesores de violín, a 34 mensuales cada uno 12 102 1,224 Del Profesor de viola 12 34 408 Del Profesor de contrabajo 12 34 408 Del Profesor de flauta 12 65 780 Del Profesor de oboe 12 5 660 Del Profesor de clarinete 12 34 408 Del Profesor de fagot 12 50 600 Del Profesor de trompa 12 15 180 Del Profesor de trompeta 12 34 408 Del Profesor de trombón 12 34 408 Del Profesor de canto para hombres 12 50 600 Del Profesor segundo de canto para hombres 12 34 408 De dos Profesores de canto para señoritas, a $ 34 mensuales cada uno 12 68 816 De cuatro Profesores de teoría y solfeo, a $ 28 mensuales cada uno 12 112 1,344 Del Profesor de armonía 12 34 408 Del Profesor de contrapunto y composición 12 34 408 De cuatro Acompañantes para las clases de canto, a $ 22 mensuales cada uno 12 88 1,056 Del segundo Profesor de flauta 12 20 240 Del Profesor de violoncello 12 34 408 Para material y demás gastos 168 Suma, S. E. u O. $ 18,000
Los sueldos señalados por el presente Decreto serán devengados desde el primero de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.