Micelio

Artículo 1

Decreto 1474 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Ministro de Obras Públicas procederá a vender, con sujeción a los requisitos del Código Fiscal, los siguientes bienes de propiedad nacional, conforme a los respectivos títulos de propiedad, a saber

a)

Edificios y lotes correspondientes, demarcados con los números 8-35, 98-39, 9-11 y 9-2 de la calle 57 de Bogotá, D. E., donde funcionan actualmente en Instituto Nacional de Higiene "Samper Martinez", y sus dependencias;

b)

Edificio y lote correspondiente, donde funciona en la actualidad en Instituto "Carlos Finlay" en la actualidad con el número 10-46 de la calle 55 de Bogotá, D. E., y no con el número 10-32 de la misma calle 55, como erróneamente aparece en el inciso b) del artículo primero de la Ley 22 de 1959, objeto de esta reglamentación;

c)

Parte de la hacienda de Santa Teresa, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Suba y Engativá, hoy Distrito Especial, con una extensión aproximada de trescientas cuatro fanegadas (304 fgs), cuatro mil quinientas ochenta y cuatro varas cuadradas y sesenta y dos centésimos de vara cuadrada (4.584.62 V2), y por los linderos determinados en la escritura pública número 4036 de 22 de septiembre de 1945, otorgada en la Notaria 2ª del Circuito de Bogotá;

d)

Terrenos denominados "La Ceiba" o "San José", ubicados en el Municipio de Tocaima (Cundinamarca), y cuyos linderos están determinados por la escritura pública número 144 del 9 de febrero de 1907, de la Notaria 2ª del Circuito de Bogotá;

e)

Terrenos de la hacienda "El Salitrico", ubicada en el Municipio de Paipa (Boyacá), con un área aproximada de setenta y cinco y media fanegadas, y cuyos linderos se expresan a continuación: Por el Norte, la Carretera Central del Norte, por el Oriente, con propiedades que son o fueron de José Manuel Rincón, y vallados, paredes y cercas de alambre de por medio; por el Sur, con terrenos de Paulina Valenzuela, también cercas de alambre, vallados y paredes de por medio; y por el Occidente, con las mismas clases de medianas, terrenos de Paulina Valenzuela, herederos de Abraham Vargas, Flavio Agudelo, Cándido Salamanca, y con el lote de ocho fanegadas que formó parte de este globo, y que fue de propiedad de la testadora Isabel Valderrama, y que fue destinado para otras finalidades, La finca está atravesada por el Ferrocarril de Nordeste, y la zona que éste ocupa no se incluye en el predio así deslindado.

Parágrafo

El Ministro de Obras Públicas reglamentara, mediante Resolución, el procedimiento correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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