Micelio

Artículo 4

Los Notarios Pagaran Por Concepto De Cuota Periódica Una Suma Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Ingreso Liquido Mensual

Decreto 1302 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966 y el Decreto extraordinario número 434 de 1971

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Los notarios pagaran por concepto de cuota periódica una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de su ingreso liquido mensual. Los empleados subalternos de notarias pagaran una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del salario correspondiente a cada mes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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