Articulo 4º Los notarios pagaran por concepto de cuota periódica una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de su ingreso liquido mensual. Los empleados subalternos de notarias pagaran una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del salario correspondiente a cada mes.
Decreto 1302 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Los Notarios Pagaran Por Concepto De Cuota Periódica Una Suma Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Ingreso Liquido Mensual
Decreto 1302 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966 y el Decreto extraordinario número 434 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.