Art. 4º En los pasaportes se expresarán: su número y fecha, el nombre y grado ó clase del militar y el destino del empleado administrativo á quienes se den; la causa del pasaporte con cita de la respectiva orden del Ministerio; el Distrito para donde se expide, su distancia oficial y la vía que debe seguir el pasaportado; el tiempo de ausencia de éste si se trata de comisión ó licencia temporal en el caso del artículo181 del Decreto número 660 de 1881; la liquidación de bagajes, peones, pasajes de ferrocarril, mar ó río y raciones anotando en números y en letras el valor del pasaporte, hecho el cómputo de leguas y de días; y finalmente, las firmas del que expide el pasaporte y del que lo visa (véase el modelo adjunto).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.