Micelio

Artículo 6

La Vigilancia Del Cumplimiento De Las Resoluciones Números 229 De 1960 Y 477 De 1961 Del Ministerio De Fomento Sobre Precios De Los Vehículos Importados Con Destino Al Servicio Público (Taxis), Estará A Cargo De La Superintendencia De Regulación Económica, Que Impondrá Las Sanciones Establecidas Por Su Violación

Decreto 876 de 1962 · Por el cual se señala término para la matrícula de los vehículos importados para servicio público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones números 229 de 1960 y 477 de 1961 del Ministerio de Fomento sobre precios de los vehículos importados con destino al servicio público (taxis), estará a cargo de la Superintendencia de Regulación Económica, que impondrá las sanciones establecidas por su violación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 876 de 1962