Micelio

Artículo 3

Decreto 1772 de 1947 · por el cual se reforman transitoriamente algunas disposiciones del Decreto número 2771 de 1946, orgánico de los servicios extraordinarios en las Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los honorarios a que tengan derecho por concepto de servicios extraordinarios los empleados de las Aduanas de las Revisorías Fiscales de las mismas y del Cuerpo de la Policía Fiscal de Aduanas, solamente se pagarán a quien efectivamente preste el servicio. En ningún caso, ningún empleado podrá recibir más de una sola remuneración por la prestación de servicios extraordinarios, aunque tales servicios los hayan estado aprovechando más de una nave de una misma compañía o de compañías diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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