Micelio

Artículo 3

Hácense Las Siguientes Aclaraciones A Los Decretos Números 2539 De 1971, 355, 356, 358, 501 Y 571 De 1972: Al Decreto Número 2539 De Diciembre 14 De 1971, Para Expresar Que La Cantidad De $ 20

Decreto 990 de 1972 · Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública) $ 100.000.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes aclaraciones a los Decretos números 2539 de 1971, 355, 356, 358, 501 y 571 de 1972: Al Decreto número 2539 de diciembre 14 de 1971, para expresar que la cantidad de $ 20.000.00 asignada en el Departamento de Córdoba, Municipio de Montería, es para la Junta de Acción Comunal Central de Tierradentro, para reparación planta eléctrica y no como allí aparece. Al Decreto número 355 de marzo 10 de 1972, para indicar que la cantidad de $ 50.000.00 apropiada para el Municipio de Ambalema (Tolima), a través de la Junta de Acción Comunal Central, es para invertir en alcantarillado y pavimentación, en vez de programas de electrificación. Al Decreto número 356 de marzo 10 de 1972, para indicar que la apropiación de $ 30.000.00 hecha para el Municipio de María La Baja, no es para el Corregimiento de La Peña sino para la Junta de Acción Comunal de San Pelayo, de la misma Municipalidad, para electrificación. Al Decreto número 358 de marzo 10 de 1972 en el sentido de expresar

a)

En el Municipio de Anserma (Caldas), la apropiación de $ 60.000.00 es para entregar a la "Junta de Acción Comunal del Barrio Los Tilos", para construcción de centro cultural educativo y recreación, en vez de: Junta Acción Comunal vereda de la Pradera para construcción del acueducto;

b)

La leyenda correcta de la partida de $ 40.000.00 que figura en Manzanares (Caldas) para el Barrio Buenavista es: "Municipio de Manzanares: Junta de Acción Comunal Central, para construcción escuela vereda La Sonrisa";

c)

La apropiación de $ 30.000.00 hecha por error para "la Junta de Acción Comunal de la vereda Palestina, del Municipio de Marquetalia (Caldas) se apropia así: Municipio de Manizales : Junta de Acción Comunal Barrio Fátima con destino a la farmacia comunal, $ 10.000.00. Municipio de Pensilvania: Junta de Acción Comunal Corregimiento de Bolivia para construcción puente San Luis $ 10.000.00. Municipio de Riosucio: Junta de Acción Comunal, Corregimiento de San Lorenzo para el acueducto veredal de Buenos Aires $ 10.000.00. Aclárase el Decreto 501 de abril 3 de 1972 en el sentido de expresar que la partida de $ 80.000.00 apropiada al Municipio de Soledad (Atlántico) debe invertirse en la construcción del puesto de salud, del Barrio El Hipódromo, a través de la Junta de Acción Comunal, y no en construcción del alcantarillado. Al Decreto número 571 de 1972 en el sentido de que las leyendas correctas de los numerales 16, 22 y 23 de distribución del ordinal 1 del artículo 1514-A del Presupuesto, son los siguientes: Numeral 16: Barrio El Pomar, Parque Gaitán (Medellín) $ 10.000.00 Numeral 22: Barrio Popular N° 1 (Medellín) 5.000.00 Numeral 23: Barrio Popular N° 1 (Medellín) 5.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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