Micelio

Artículo 6

º Cuando Haya Lugar A Equipaje No Acompañado, La Suma De Los Valores De Éste Y Del Equipaje Acompañado, No Podrá Exceder El Valor Señalado En El Artículo 3º De Este Decreto

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando haya lugar a equipaje no acompañado, la suma de los valores de éste y del equipaje acompañado, no podrá exceder el valor señalado en el artículo 3º de este Decreto. El plazo para la introducción del equipaje no acompañado será de un mes calendario contado con anterioridad o a partir de la fecha de llegada del viajero. Sólo podrá autorizarse un único despacho para consumo del equipaje no acompañado, el cual se efectuará por la aduana de llegada al país del viajero. Este despacho no podrá realizarse antes del arribo del viajero al país, sin perjuicio del cumplimiento del término previsto en el artículo 32 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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