De la suscripción de acuerdos de pago . En el caso de que se honre la garantía otorgada por la Nación, en desarrollo de los artículos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000, la entidad territorial deberá suscribir con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el correspondiente acuerdo de pago o documento en el que se incorpore entre otras obligaciones, la subrogación de la deuda por parte de la Nación, las condiciones financieras en que será pagada la misma y las garantías que se otorgan. En los encargos fiduciarios que se suscriban en los términos del literal f) del artículo 61 de la ley antes mencionada, deberán establecerse y aceptarse por parte de la entidad territorial y de las entidades financieras beneficiarias de la garantía de la Nación, la inclusión de los acuerdos de pago de que trata el inciso anterior.
Decreto 192 de 2001 →Vigente
Artículo 21
Decreto 192 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.