Cuando Las Obras Correspondientes Se Hubieren Comenzado Antes De La Expedición De La Ley 60 De 1968, Pero Terminadas Bajo Su Vigencia Y Que No Hubieren Gozado De Los Incentivos Del Decreto 272 De 1957 Para Acogerse A Los Incentivos De Que Trata Este Decreto, Las Solicitudes Deberán Llenar Los Requisitos Indicados En Los Artículos 26, 27 Y 28 De Este Decreto Y La Información Sobre Las Inversiones Realizadas Después De La Vigencia De La Ley 60 De 1968
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando las obras correspondientes se hubieren comenzado antes de la expedición de la Ley 60 de 1968, pero terminadas bajo su vigencia y que no hubieren gozado de los incentivos del Decreto 272 de 1957 para acogerse a los incentivos de que trata este Decreto, las solicitudes deberán llenar los requisitos indicados en los artículos 26, 27 y 28 de este Decreto y la información sobre las inversiones realizadas después de la vigencia de la Ley 60 de 1968. El Consejo Nacional de Política Económica y Social determinará el monto del incentivo teniendo en cuenta especialmente las inversiones realizadas o que se realicen después de la vigencia de la Ley 60 de 1968.
Parágrafo
Procedimiento similar se seguirá para los inversionistas u hoteleros que durante la vigencia de la Ley 60 de 1968 presenten la solicitud después de comenzadas las obras o de iniciada la explotación del negocio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.