Micelio

Artículo 6

Decreto 1400 de 2005 · por el cual se someten a inspección, vigilancia y control las entidades que administran sistemas de pago de bajo valor y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Deber de suministro de información . Las entidades administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor deberán suministrar a la Superintendencia Bancaria, al Banco de la República, a través de esta, y a las autoridades competentes, la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1400 de 2005