Las cédulas que emita el Banco Central Hipotecario para la conversión de que trata el artículo anterior no tendrán un interés menor del siete por ciento (7 por 100) anual y su servicio será garantizado por la Nación.
Ley 37 de 1932 →Vigente
Artículo 18
Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.