Micelio

Artículo 11

Decreto 1822 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión de escenarios deportivos. Además de los bienes, elementos o instalaciones que serán cedidas a los entes deportivos departamentales y distritales que se crean, para el cumplimiento de su objeto, atendiendo el procedimiento dispuesto en este capítulo, las juntas administradoras seccionales de deportes, cederán gratuitamente a estos, los escenarios deportivos de su propiedad. Se exceptúan aquellos escenarios en los cuales se encuentre ubicada la sede administrativa de la junta seccional de deporte, caso en el cual la cesión se hará igualmente a favor del ente deportivo departamental que se cree, pudiendo este celebrar los respectivos convenios de cofinanciación para efectos de su ampliación, mantenimiento y mejoramiento. La entrega de los escenarios deportivos se llevara a cabo en la fecha en que se produzca la aprobación del acto de incorporación de que trata el artículo 8º por parte del Gobierno Nacional. Aprobada el acta y para que produzca plenos efectos el traspaso se inscribirá la misma, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en donde se encuentren registrados los inmuebles cedidos. CAPITULO IV. De la incorporación de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las juntas administradoras seccionales de deportes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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