Trámite de la solicitud de designación de perito avaluador por notario o cámara de comercio. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud de designación de perito avaluador, la entidad autorizada correspondiente lo seleccionará aleatoriamente.
Hecha la designación, la entidad autorizada se la comunicará al perito avaluador a la dirección electrónica registrada, con copia al garante y al acreedor garantizado.
El perito designado deberá, dentro de los tres (3) días siguientes, comunicar su aceptación a la entidad autorizada al correo electrónico habilitado para ello, manifestando si se encuentra incurso en alguna inhabilidad, impedimento o incompatibilidad de las indicadas en el artículo 8° de la Ley 1673 de 2013 o comunicando la justa causa por la cual no acepta la designación.
Si el perito no se comunica en dicho tiempo se entenderá que no acepta la designación, y la entidad autorizada procederá a una nueva designación. A estos peritos les serán aplicables las sanciones que dispone el artículo 20 de la Ley 1673 de 2013, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y las demás sanciones que correspondan.
La Superintendencia de Sociedades, mediante acto administrativo dispondrá el procedimiento de escogencia por sorteo.
transitorio.Mientras se establece y autoriza el Registro Abierto de Avaluadores de la Ley 1673 de 2013, la Superintendencia de Sociedades dispondrá la lista de peritos avaluadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.17.2.4. del presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.2.76. Trámite de la solicitud de designación de perito avaluador por notario o cámara de comercio. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud de designación de perito avaluador, la entidad autorizada correspondiente lo seleccionará aleatoriamente.
Hecha la designación, la entidad autorizada se la comunicará al perito avaluador a la dirección electrónica registrada, con copia al garante y al acreedor garantizado.
El perito designado deberá, dentro de los tres (3) días siguientes, comunicar su aceptación a la entidad autorizada al correo electrónico habilitado para ello, manifestando si se encuentra incurso en alguna inhabilidad, impedimento o incompatibilidad de las indicadas en el artículo 8° de la Ley 1673 de 2013 o comunicando la justa causa por la cual no acepta la designación.
Si el perito no se comunica en dicho tiempo se entenderá que no acepta la designación, y la entidad autorizada procederá a una nueva designación. A estos peritos les serán aplicables las sanciones que dispone el artículo 20 de la Ley 1673 de 2013, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y las demás sanciones que correspondan.
La Superintendencia de Sociedades, mediante acto administrativo dispondrá el procedimiento de escogencia por sorteo.
transitorio. Mientras se establece y autoriza el Registro Abierto de Avaluadores de la Ley 1673 de 2013, la Superintendencia de Sociedades dispondrá la lista de peritos avaluadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.17.2.4. del presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A