Artículo octavo. La amortización de los Bonos Agrarios Clase "A", se hará por el sistema de fondo acumulativo de amortización gradual, en sesenta (60) trimestres, a partir de los tres meses siguientes a la fecha de emisión, por medio de sorteos a la par nominal.
Decreto 687 de 1968 →Vigente
Artículo 8
Decreto 687 de 1968 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos Agrarios de la Clase “A”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.