Como homenaje a su ciudad natal, y para perpetuar la memoria de tan ilustre ciudadano, la Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el ensanche del Acueducto Municipal de Barbosa (Antioquia), y construirá en el Hospital de la misma ciudad" un pabellón materno-infantil, que llevará el nombre de "Alejandro Echavarria.
Ley 4 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 4 de 1960 · Por la cual la nación se asocia al primer centenario del nacimiento de don alejandro echavarría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.