Micelio

Artículo 88

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De. la adjudicación del contrato. Cuando el valor del contrato fuere igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) la entidad contratante escogerá al administrador delegado mediante concurso de méritos. Si su valor fuere inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) o el Consejo de Ministros así lo autorizare, el contratista podrá ser escogido directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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