Micelio

Artículo 2

En Testimonio A La Distinción Que Se Confiere Por El Presente Decreto, En El Respectivo Establecimiento Docente O Entidad Cultural, Se Colocará Una Placa, De Tamaño Adecuado, Con La Siguiente Leyenda: “república De Colombia-Ministerio De Educación Nacional-Honor Al Mérito Educativo O Cultural”, Y Luego El Nombre De La Entidad, El Motivo Del Homenaje Y La Fecha Correspondiente

Decreto 1915 de 1961 · por el cual se crea la distinción “Honor al Mérito Educativo o Cultural”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En testimonio a la distinción que se confiere por el presente Decreto, en el respectivo establecimiento docente o entidad cultural, se colocará una placa, de tamaño adecuado, con la siguiente leyenda: “República de Colombia-Ministerio de Educación Nacional-Honor al Mérito Educativo o Cultural”, y luego el nombre de la entidad, el motivo del homenaje y la fecha correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1915 de 1961