º En testimonio a la distinción que se confiere por el presente Decreto, en el respectivo establecimiento docente o entidad cultural, se colocará una placa, de tamaño adecuado, con la siguiente leyenda: “República de Colombia-Ministerio de Educación Nacional-Honor al Mérito Educativo o Cultural”, y luego el nombre de la entidad, el motivo del homenaje y la fecha correspondiente.
Decreto 1915 de 1961 →Vigente
Artículo 2
En Testimonio A La Distinción Que Se Confiere Por El Presente Decreto, En El Respectivo Establecimiento Docente O Entidad Cultural, Se Colocará Una Placa, De Tamaño Adecuado, Con La Siguiente Leyenda: “república De Colombia-Ministerio De Educación Nacional-Honor Al Mérito Educativo O Cultural”, Y Luego El Nombre De La Entidad, El Motivo Del Homenaje Y La Fecha Correspondiente
Decreto 1915 de 1961 · por el cual se crea la distinción “Honor al Mérito Educativo o Cultural”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.