Artículo noveno. Son funciones del Consejo Pleno: 1º. Emitir los conceptos de que trata el artículo 122 de la Constitución. 2º. Dar los dictámenes a que se refiere el artículo 212 de la misma Constitución. 3º. Conceptuar en conformidad con los ordinales 1º y 2º del artículo 24 de la Ley 167 de 1941; 4º. Elegir Magistrados de los Tribunales Administrativos y declarar las vacantes a que haya lugar en los casos previstos en el artículo 41 del Código Contencioso Administrativo; 5º. Elegir los empleados de la corporación, con excepción de los Secretarios de las Salas, los cuales serán elegidos por cada una de ellas; 6º. Resolver las controversias en los casos prefijados en el artículo 37 del Código Contencioso Administrativo; 7º. Darse su propio reglamento.
Decreto 4120 de 1949 →Vigente
Artículo 9
De La Constitución
Decreto 4120 de 1949 · por el cual se dictan las normas orgánicas del Consejo de Estado, en desarrollo del artículo 137 de la Constitución Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.