Micelio

Artículo 23

Director De La Región Metropolitana

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director es empleado público de libre nombramiento y remoción, será su representante legal y su elección corresponderá al Consejo Regional, previo proceso de convocatoria pública, el cual será reglamentado por el Consejo Regional.

El Director será el representante legal de la Región Metropolitana y asistirá a las sesiones del Consejo Regional, con voz pero sin voto, y presidirá los consejos o juntas directivas de las agencias y entidades adscritas o vinculadas, según lo defina el Consejo Regional.

Parágrafo

En caso de falta temporal o renuncia del director, el Consejo Regional designará un director provisional por el término de la vacancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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