Aclárase el artículo 7o de la Ley 48 de 1962 , en el sentido de que para la liquidación del auxilio de cesantía se computará el tiempo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° de la misma Ley 48 en materia de jubilación.
Ley 77 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Ley 77 de 1964 · por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1964 (Ministerio de Fomento), por $ 94.000.00, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.