º . Selección . El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, determinará los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras, el cual comprenderá, entre otros aspectos, la inscripción y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y funciones del comité de selección que se constituya para el efecto y demás asuntos que se consideren pertinentes. La inscripción de los aspirantes sólo tendrá lugar cuando su condición de desmovilizado se encuentre certificada por el Alto Comisionado para la Paz o por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, y el Ministerio del Interior y de Justicia o el Ministro de Defensa hubiere realizado una valoración integral favorable del reincorporado que permita su registro ante el Incoder como aspirante al programa especial de adquisición y adjudicación de tierras. No podrán inscribirse como aspirantes en el programa especial de adquisición y adjudicación de tierras de que trata este decreto, quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que, de acuerdo con la Constitución Política, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, no puedan recibir esta clase de beneficios. Además de las prohibiciones contempladas en la Ley 160 de 1994, sus reglamentos y disposiciones que la adicionen o modifiquen, no podrá seleccionarse a quienes hubieren sido beneficiarios de programas de adjudicación de tierras como desmovilizados, reincorporados o reinsertados por acuerdos de paz suscritos en el pasado, o con cualquiera de los anteriores con los cuales se haya firmado actas de punto final mediante las cuales culminaron los antiguos procesos de incorporación a la vida civil.
Decreto 4488 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Decreto 4488 de 2005 · por medio del cual se establece un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas a la vida civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.