Micelio

Artículo 6

De La Audiencia De Conciliación Y Sus Sesiones

Decreto 173 de 1993 · por el cual se reglamenta la conciliación prejudicial de que trata el Capítulo V de la Ley 23 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la audiencia de conciliación y sus sesiones. La conciliación extrajudicial tendrá una audiencia, la cual, atendiendo la complejidad del asunto y el ánimo conciliatorio de las partes podrá ser dividida en las sesiones que el Agente del Ministerio Público estime conveniente, sin exceder de sesenta días. Los interesados podrán pedir por motivos debidamente justificados y por una sola vez el aplazamiento de la sesión. La solicitud deberá presentarse ante el Agente competente con anterioridad a la respectiva audiencia. Dentro de los tres días siguientes deberán presentarse a dicho agente las excusas pertinentes, cuando quiera que ocurran circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor que impidan a los interesados o a cualquiera de ellos acudir a la correspondiente sesión. En tal evento, se señalará fecha para una nueva audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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