º . El ICFES podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud justificada de parte, practicar visitas a las instituciones a que se refiere el presente Decreto, con el fin de verificar la adecuaría utilización de los recursos para los fines previstos en la ley y en los estatutos de la institución.
Decreto 967 de 1982 →Vigente
Artículo 6
Decreto 967 de 1982 · Por el cual se dictan normas para la inspección y vigilancia de las instituciones no oficiales de educación superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.