Micelio

Artículo 6

Decreto 967 de 1982 · Por el cual se dictan normas para la inspección y vigilancia de las instituciones no oficiales de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El ICFES podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud justificada de parte, practicar visitas a las instituciones a que se refiere el presente Decreto, con el fin de verificar la adecuaría utilización de los recursos para los fines previstos en la ley y en los estatutos de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 967 de 1982