Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2043 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 2886 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 2886 de 2001, el cual quedará así: "2. En un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad. El monto del fondo para cada mes se establecerá tomando para el efecto, el saldo de la cuenta depósitos y exigibilidades registrada en los estados financieros del mes inmediatamente anterior, verificados por el revisor fiscal.

Parágrafo 1

Varias cooperativas podrán participar en un mismo patrimonio autónomo o fondo de valores. Los constituyentes y beneficiarios del patrimonio autónomo serán únicamente las cooperativas de que trata el presente decreto.

Parágrafo 2

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer límites individuales para los diferentes instrumentos previstos en el numeral 1º del presente artículo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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