º . Modifícase el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 2886 de 2001, el cual quedará así: "2. En un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad. El monto del fondo para cada mes se establecerá tomando para el efecto, el saldo de la cuenta depósitos y exigibilidades registrada en los estados financieros del mes inmediatamente anterior, verificados por el revisor fiscal.
Varias cooperativas podrán participar en un mismo patrimonio autónomo o fondo de valores. Los constituyentes y beneficiarios del patrimonio autónomo serán únicamente las cooperativas de que trata el presente decreto.
La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer límites individuales para los diferentes instrumentos previstos en el numeral 1º del presente artículo."