° El artículo 94 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 94. Requisitos para la introducción de mercancías extranjeras a zonas francas. Sólo podrán introducirse a las zonas francas las mercancías extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: 1° Estar destinadas en el documento de transporte a zona franca, y consignadas a un usuario de la misma. 2° Haber obtenido el permiso previo de introducción antes del arribo de las mercancías a territorio aduanero colombiano. Copia del mismo será enviada al administrador de la aduana, por la zona franca, antes del ingreso de la mercancía a sus instalaciones. 3° Estar amparada por factura comercial. 4° En caso necesario, diligenciar el permiso aduanero para el tránsito de mercancías antes del ingreso a la zona.
Los administradores de aduana ordenaran el decomiso administrativo, cuando las mercancías no cumplan con cualquiera de los requisitos exigidos en los numerales 1° y 2° del presente artículo, a menos que estuvieren amparadas con registro o licencia de importación, obtenidos previo al ingreso de la mercancía a territorio aduanero colombiano.
Las mercancías destinadas a las zonas francas y consignadas a un usuario de las mismas cuyos fletes, derechos portuarios o aeroportuarios no se hubieren cancelado, deberán permanecer en área en tránsito en la zona franca, con el objeto de garantizar el derecho de retención que asista al transportador, o al puerto o aeropuerto correspondientes, los cuales podrán pedir el remate si transcurridos noventa (90) días calendario, las obligaciones no hubieren sido cumplidas".