Los socios mixtos de compañías colectivas, de responsabilidad limitada o en comandita simple, cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios profesionales o de comisión o de agencia, tendrán derecho a que se les considere como renta de trabajo los siguientes porcentajes:
el 80% de las participaciones en compañías cuyo patrimonio liquido en diciembre 31 no exceda de $ 100.000.00;
el 60% de las participaciones en las compañías cuyo patrimonio liquido en diciembre 31 no exceda de $ 300.000.00;
el 40% de las participaciones en compañías cuyo patrimonio liquido en diciembre 31 no exceda de $ 500.000.00, y
el 20% de las participaciones en compañías cuyo patrimonio liquido en diciembre exceda de $ 500.000.00.