°. Adiciónase el siguiente inciso al artículo 1° del Decreto 493 de 2011: "Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 2502 de 2005".
Artículo 1
Adiciónase El Siguiente Inciso Al Artículo 1° Del Decreto 493 De 2011: "los Grandes Contribuyentes Que Sean Proveedores De Sociedades De Comercialización Internacional, Cuando Realicen Pagos O Abonos En Cuenta Por Adquisición De Bienes O Servicios Gravados De Responsables Del Régimen Común, Deben Efectuar La Retención Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Impuesto Sobre Las Ventas, Acorde Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1° Del Decreto 2502 De 2005"
Decreto 1919 de 2011 · por el cual se adiciona el Decreto 493 de 2011.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.