Micelio

Artículo 1

Adiciónase El Siguiente Inciso Al Artículo 1° Del Decreto 493 De 2011: "los Grandes Contribuyentes Que Sean Proveedores De Sociedades De Comercialización Internacional, Cuando Realicen Pagos O Abonos En Cuenta Por Adquisición De Bienes O Servicios Gravados De Responsables Del Régimen Común, Deben Efectuar La Retención Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Impuesto Sobre Las Ventas, Acorde Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1° Del Decreto 2502 De 2005"

Decreto 1919 de 2011 · por el cual se adiciona el Decreto 493 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el siguiente inciso al artículo 1° del Decreto 493 de 2011: "Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 2502 de 2005".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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