Micelio

Artículo 5

Ley 42 de 1927 · Que provee a la inmediata construcción de las obras de defensa de la Isla de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la inmediata construcción de estas obras que se declaran de urgencia y necesidad inaplazable, el Gobierno contratará un empréstito nacional o extranjero, o abrirá los correspondientes créditos administrativos a los respectivos presupuestos por toda la cantidad de dinero que fuere necesario para la completa ejecución de las obras mencionadas. Estos créditos se abrirán de preferencia a cualesquiera otros que se hubieren decretado anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1927