Micelio

Artículo 2

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 45 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "La solicitud de licencia de exploración deberá presentarse ante el Ministerio de Minas y Energía directamente o por medio de la respectiva Gobernación, Intendencia o Comisaría y en ella se expresará

a)

Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y dirección del solicitante o de su apoderado, si es el caso;

b)

Nombre del municipio o municipios, del departamento, intendencias o comisarías en cuya jurisdicción se encuentran las zonas solicitadas;

c)

Longitud del trayecto que se solicita, con indicación de los puntos inicial y terminal de él, localizados sobre el río cuando se trate de explorar aluviones ubicados en el lecho del mismo;

d)

Los linderos y extensión de la zona pedida, cual quiera que sea la clase de área que comprenda;

e)

Las informaciones que indiquen las características de la región, poniendo además de presente -si el solicitante las conociere- las circunstancias que puedan impedir la exploración y explotación, conforme con lo preceptuado en los artículos 36 y 37 de este Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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