El artículo 45 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "La solicitud de licencia de exploración deberá presentarse ante el Ministerio de Minas y Energía directamente o por medio de la respectiva Gobernación, Intendencia o Comisaría y en ella se expresará
Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y dirección del solicitante o de su apoderado, si es el caso;
Nombre del municipio o municipios, del departamento, intendencias o comisarías en cuya jurisdicción se encuentran las zonas solicitadas;
Longitud del trayecto que se solicita, con indicación de los puntos inicial y terminal de él, localizados sobre el río cuando se trate de explorar aluviones ubicados en el lecho del mismo;
Los linderos y extensión de la zona pedida, cual quiera que sea la clase de área que comprenda;
Las informaciones que indiquen las características de la región, poniendo además de presente -si el solicitante las conociere- las circunstancias que puedan impedir la exploración y explotación, conforme con lo preceptuado en los artículos 36 y 37 de este Decreto".