Micelio

Artículo 30

Oficina Financiera

Decreto 17 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Financiera . Son funciones de la Oficina Financiera, las siguientes

1.

Diseñar, asesorar y coordinar bajo los lineamientos de la Secretaría General, las políticas y métodos de administración de recursos financieros tendientes a obtener el uso eficiente de los mismos de acuerdo con las normas vigentes.

2.

Diseñar, coordinar y ejecutar los trámites y actividades que permitan optimizar el uso de los recursos financieros del Departamento Administrativo.

3.

Consolidar en coordinación con la oficina asesora de planeación, el anteproyecto de presupuesto de la entidad.

4.

Realizar las actividades relacionadas con el manejo presupuestal, expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales, ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), modificaciones al presupuesto y los informes relacionados de conformidad con las normas vigentes.

5.

Realizar las actividades que garanticen el registro adecuado y oportuno de las transacciones contables de acuerdo con las normas vigentes.

6.

Realizar las actividades requeridas para garantizar el pago de las obligaciones a cargo del Departamento Administrativo, de conformidad con las normas vigentes en la materia.

7.

Registrar las operaciones financieras, contables y presupuestales que afecten los recursos de los fondos adscritos o que se adscriban al Departamento Administrativo.

8.

Diseñar y aplicar los indicadores financieros que permitan medir la gestión y logros del Departamento Administrativo.

9.

Preparar, consolidar y emitir los estudios, informes y conceptos en relación con los asuntos presupuestales, contables, y los demás que sean de su competencia.

10.

Asesorar a la Secretaría General en la elaboración del plan financiero de fuentes y uso de recursos del Departamento Administrativo, en su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.

11.

Proponer a la Secretaría General las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal.

12.

Asesorar a las dependencias del Departamento Administrativo en los temas financieros y económicos.

13.

Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos financieros a las entidades adscritas y vinculadas al Departamento Administrativo.

14.

Ejercer la “Coordinación Entidad” del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación- en el Departamento Administrativo y de las entidades adscritas y vinculadas que así lo requieran.

15.

Coordinar y controlar el registro presupuestal, contable y de pagos de las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación- y en los aplicativos complementarios.

16.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.

17.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director o el Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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