Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3048 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente "para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades del año": Capítulo 294. Artículo 3048 Clave económica 003 Ordinal 4° Para el sostenimiento de 30 becas del tercer curso de Auxiliares de Enfermería, en el Centro Piloto de Fusagasugá (Cundinamarca), de mayo a agosto $ 17.700.00 Ordinal 5° Para el sostenimiento de 30 becas del cuarto curso de Auxiliares de Enfermería en el Centro Piloto de Pasto, de junio a septiembre 17.700.00 Ordinal 7° Para el sostenimiento de dos becas del décimo curso de Enfermería de Salud Pública y Obstetricia, de marzo a diciembre, en la Escuela Superior de Higiene de Bogotá 10.500.00
Decreto 1646 de 1959 →Vigente
Artículo 3048
Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente "para Sostenimiento De Becas En La Escuela Superior De Higiene Y Otros Centros Docentes Del País, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades Del Año": Capítulo 294
Decreto 1646 de 1959 · Por el cual se distribuye parte de la partida global apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, para el sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.