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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Presupuesto Extraordinario Capitulo 103 Servicios Varios

Decreto 794 de 1943 · Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO CAPITULO 103 Servicios varios. Artículo 1479-B. Para suscribir acciones del Estado en la Caja Colombiana de Ahorros $ 125.000.00 Suman los contracréditos $ 125.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO CAPITULO 112 Construcción de carreteras nacionales. Artículo 1529. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo-Unión-Viotá-Girardot $ 19.091 63 CAPITULO 114 Construcción de edificios nacionales. Artículo 1543-A Para la terminación del edificio de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela Superior de Guerra, en Bogotá 105.908.37 Suman los créditos $ 125.000 00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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