Micelio

Artículo 4

Ley 45 de 1937 · Por la cual se dicta un estatuto especial sobre las Islas de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el momento en que sean señalados los sitios para los cementerios públicos, queda terminantemente prohibido verificar sepelios en lugares distintos de ellos.

Parágrafo

Desde dicho día se comenzará a contar el plazo de seis meses, que se concede a las personas que tengan tumbas en sus casas o haciendas para trasladarlas a los cementerios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1937