°. Tablas . De conformidad con lo señalado en los artículos precedentes, el valor semanal del pago se calcula como se ilustra a continuación: 1 Valor de cotización mínima semanal a cargo del empleador en cada sistema: Pago mínimo semanal a cargo del empleador Valor mínimo semanal ($) A. Seguridad Social 20.762 Pensiones (12% del SMMLV/4) 17.685 Riesgos Laborales (Riesgo 1 = 0,522%* del SMMLV) ** Valor variable según el riesgo de la actividad del empleador. 3.077** Valor mensual B. Parafiscalidad 5.895 Cajas de Compensación (4% del SMMLV/4) 5.895 C. Total (A+B) 26.657 * En la tabla se especifica un ejemplo de empresa con actividad económica de riesgos laborales I ** En riesgos laborales el valor a pagar será igual al valor mensual. 2. Valores mínimos a cargo del trabajador para el Sistema de Pensiones: Pago mínimo semanal a cargo del trabajador Mínimo semanal ($) Pensiones (4% del SMMLV/4) 5.895 Total 5.895
Los valores señalados en las tablas contenidas en el presente artículo son ilustrativos y calculados sobre el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) del año 2013, por lo tanto se ajustarán anualmente según el incremento oficial del salario mínimo mensual.
El porcentaje de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se aplicará de conformidad con la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. CAPÍTULO IV Contabilización de semanas en el Sistema General de Pensiones