Micelio

Artículo 104

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ciento cuatro. Cada Federación Deportiva deberá tener un Tribunal Deportivo que estará integrado en la siguiente forma

a)

Dos Delegados nombrados por el Comité Ejecutivo de la Federación Deportiva Nacional.

b)

Un Delegado del Comité Olímpico Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1387 de 1970