Aceptación de la oferta. En caso de aceptación de la oferta por el propietario o de la contrapropuesta por parte de la ANT o quien haga sus veces, la escritura pública deberá celebrarse en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la aceptación. La aceptación tácita, en concordancia con el artículo 854 del Código de Comercio, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, producirá los mismos efectos que la expresa.
Las partes podrán acordar la entrega anticipada del predio objeto de la operación. La ANT o quien haga sus veces adoptará las medidas necesarias para la conservación, defensa y disposición para sus fines misionales de los bienes que reciba de forma anticipada.
La ANT o quien haga sus veces podrá celebrar convenios interadministrativos con la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, para estandarizar el contenido de las manifestaciones de voluntad que utilice en los procedimientos de adquisición de predios mediante negociación directa.
Cuando la aceptación recaiga sobre un inmueble rural que requiera fraccionamiento o subdivisión, la ANT garantizará que esta se ajuste al ordenamiento aplicable y en consecuencia no requerirá autorización o trámite previo alguno. Por lo tanto, los actos registrales y notariales no tendrán notas devolutivas por esta causa.