Micelio

Artículo 3

Decreto 40 de 1905 · Sobre desecación de lagunas, ciénagas y pantanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. odas las propiedades de particulares que sean beneficiadas por la ejecución de cualquiera de las obras á que este Decreto se refiere, serán avaluadas antes y después de llevarse á efecto la obra, para establecer claramente el valor del beneficio reciido.

Parágrafo

la diferencia entre los avalúos que se practiquen antes de la ejecución de la obra y después de su terminación, será de cargo del respectivo propietario colindante, y deberá pagarla a la persona ó entidad que la hubiere ejecutado, tan pronto como se haya surtido la diligencia del último avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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