Micelio

Artículo 2

En La Elaboración De Los Planes Indicados En El Artículo Anterior, Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Criterios: A) Acordarán La Partida Para Funcionamiento, Tanto De La Administración Local Como De Las Cajas De Previsión Seccionales, Que No Podrá Superar El Veinte Por Ciento (20%) De La Participación, En La Respectiva Vigencia

Decreto 2660 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 4 del Decreto 232 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En la elaboración de los planes indicados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Acordarán la partida para funcionamiento, tanto de la administración local como de las Cajas de Previsión Seccionales, que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la participación, en la respectiva vigencia. En las partidas asignadas a las Cajas de Previsión Seccionales se determinarán sumas específicas para pago de obligaciones con sus afiliados.

b)

Incluirán no menos del treinta por ciento (30%) para los municipios y corregimientos intendenciales y Comisariales, con destino únicamente a inversiones. Este porcentaje se distribuirá así: diez por ciento (10%) en partes iguales y veinte por ciento (20%) con base en la población estimada de acuerdo con la ley.

c)

Con los recursos restantes se atenderán prioritariamente proyectos de inversión de interés regional que beneficien a varios municipios o corregimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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