Micelio

Artículo 7261

Del Presupuesto Nacional Vigente, Asignase La Suma De Cuarenta Y Ocho Mil Pesos ($ 48

Decreto 1568 de 1964 · Por el cual se asignan las partidas para el sostenimiento de las Asociaciones Deportivas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, asignase la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) moneda corriente, para los gastos que demande el sostenimiento de las Asociaciones Deportivas, de acuerdo con la relación siguiente: Asociación Colombiana de Ajedrez $ 3.000 Asociación Colombiana de Atletismo 4.000 Asociación Colombiana de Béisbol 2.000 Asociación Colombiana de Basquetbol 4.000 Asociación Colombiana de Billar 3.000 Asociación Colombiana de Boxeo y Lucha 3.000 Asociación Colombiana de Ciclismo 3.000 Asociación Colombiana de Esgrima 3.000 Asociación Colombiana de Ecuestres 2.000 Asociación Colombiana de Gimnasia 2.000 Asociación Colombiana de Hockey y Patinaje 2.000 Asociación Colombiana de Natación 2.000 Asociación Colombiana de Levantamiento de Pesas 2.000 Asociación Colombiana de Tenis 2.000 Asociación Colombiana de Tenis de Mesa 2.000 Asociación Colombiana de Tejo 4.000 Asociación Colombiana de Tiro 2.000 Asociación Colombiana de Volibol 3.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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