Micelio

Artículo 7

Actividades De Los Prestadores Del Servicio Público De Empleo

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Actividades de los Prestadores del Servicio Público de Empleo. Se entienden como actividades de gestión y colocación de empleo a cargo de los prestadores del Servicio Público de Empleo

a)

Los servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo;

b)

Otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, determinados por el Ministerio del Trabajo, tales como brindar información, sin estar por ello destinados a vincular una oferta y una demanda específicas;

c)

Servicios que asociados a los de vinculación de la oferta y demanda de empleo, tengan por finalidad mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 2013