°. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 2° del Decreto número 1402 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 2°. Integración. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los siguientes miembros
El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador.
El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado.
El Gerente del Plan Todos Somos PaZcífico, o su delegado.
El Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o su delegado.
El Alcalde Distrital de Buenaventura, o su delegado.
Siete (7) delegados del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.
Los delegados deben asistir con poder decisorio.
En la conformación de la Comisión se garantizará la participación de la mujer, comunidades negras e indígenas.
El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos, previo conocimiento del Comité Ejecutivo del paro cívico.
Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad con las temáticas a tratar.
El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura podrán convocar a personas que considere necesarias para tratar temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.
Cuando se requiera, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, podrán participar todas y todos los integrantes del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio”.