Micelio

Artículo 172

La Entidad Administradora Podrá También Declarar Reservado El Recurso En Un Área Determinada Conforme A Lo Previsto Por El Artículo 47 Del Decreto - Ley 2811 De 1974, Con El Fin De Adelantar Programas De Restauración, Conservación Y Preservación De La Fauna Silvestre Y En Este Caso No Se Permitirá El Ejercicio De La Caza A Particulares

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad administradora podrá también declarar reservado el recurso en un área determinada conforme a lo previsto por el Artículo 47 del Decreto - Ley 2811 de 1974, con el fin de adelantar programas de restauración, conservación y preservación de la fauna silvestre y en este caso no se permitirá el ejercicio de la caza a particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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