La entidad administradora podrá también declarar reservado el recurso en un área determinada conforme a lo previsto por el Artículo 47 del Decreto - Ley 2811 de 1974, con el fin de adelantar programas de restauración, conservación y preservación de la fauna silvestre y en este caso no se permitirá el ejercicio de la caza a particulares.
Artículo 172
La Entidad Administradora Podrá También Declarar Reservado El Recurso En Un Área Determinada Conforme A Lo Previsto Por El Artículo 47 Del Decreto - Ley 2811 De 1974, Con El Fin De Adelantar Programas De Restauración, Conservación Y Preservación De La Fauna Silvestre Y En Este Caso No Se Permitirá El Ejercicio De La Caza A Particulares
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.