Micelio

Artículo 2

º

Decreto 84 de 1994 · Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º. A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual del Vicefiscal General de la Nación será tres millones novecientos veinte mil cuatrocientos pesos ($3.920.400.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica setecientos ochenta y cuatro mil ochenta pesos ($784.080.00) moneda corriente, gastos de representación un millón trescientos noventa y tres mil novecientos veinte pesos ($1.393.920.00) moneda corriente, prima de alta dirección seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos ($653.400.00) moneda corriente, y prima técnica un millón ochenta y nueve mil pesos ($1.089.000.00) moneda corriente. Las primas técnica y especial de alta dirección, no tendrán carácter salarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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