Micelio

Artículo 18

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con antelación al desembolso de recursos originados en operaciones de crédito que celebren el Distrito Especial de Bogotá, las entidades territoriales y sus respectivas entidades descentralizadas, será requisito indispensable el registro de los contratos en la Dirección General de Crédito Público, para lo cual las entidades prestatarias deberán enviar copia de los respectivos contratos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento.

La Dirección General de Crédito Público estará obligada a efectuar el correspondiente registro y a notificarlo a la entidad interesada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de los mismos en la Dirección. El incumplimiento del plazo para el registro y la notificación se entenderá como silencio administrativo positivo respecto del registro de los contratos, siempre que la solicitud cumpliere los requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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