Micelio

Artículo 6

Decreto 128 de 1973 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominada "Bonos de Desarrollo Económico", Emisión de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Al constituir alguna caución a favor de la Nación, se dejará expresa constancia de la Serie y Número de los "Bonos de Desarrollo Económico, Clase "B" -Emisión de 1973 que se aceptan. En caso de que algún de los Bonos dados como caución resultare sorteado o tuviere lugar su vencimiento, el interesado podrá sustituir el Bon sorteado o vencido dentro de los diez (10) días siguientes al día en que se hubiere verificado el sorteo o fenecido el plazo. Si dentro del término señalado no se renovara la caución en la firma indicada, la entidad correspondiente hará efectivo el cómo y su valor seguirá garantizando la respectiva obligación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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