H. Juegos o Surtidos de Mercancías . Excepto lo dispuesto en el
del presente artículo, si las mercancías son clasificadas como un juego o surtido como resultado de la aplicación de la Regla 3 de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, el juego o surtido se considerará como originario solo si cada mercancía en el juego o surtido es originaria y tanto el juego o surtido como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos aplicables en el Capítulo Cuatro del Acuerdo. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, un juego o surtido de mercancías es originario, si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego o surtido no excede 15 por ciento del valor ajustado del juego o surtido.
Las mercancías textiles y del vestido clasificables como un juego o surtido como resultado de la aplicación de la Regla General 3 de Interpretación del Sistema Armonizado estarán sujetas a lo dispuesto a continuación, de conformidad con el párrafo 10 del artículo 3.3 del Acuerdo. No obstante las reglas de origen específicas en el Anexo 3-A del Acuerdo, las mercancías textiles o del vestido clasificables como mercancías organizadas en juegos para la venta al por menor, según lo estipulado en la Regla General de Interpretación 3 del Sistema Armonizado, no se considerarán mercancías originarias a menos que cada una de las mercancías en el juego sea una mercancía originaria o si el valor total de las mercancías no originarias en el juego no excede el diez por ciento del valor ajustado del juego.