Micelio

Artículo 3

Decreto 1335 de 2003 · por medio del cual se regula e1 Programa de Desmonte Progresivo de operaciones de entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Trámite de la solicitud. La solicitud de aprobación del Programa de Desmonte Progresivo tendrá el siguiente trámite

a)

La Superintendencia Bancaria dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea presentada la solicitud deberá aprobarla, formularle observaciones, solicitar la información que considere pertinente o rechazarla, por considerar que no es viable;

b)

En el evento que al Programa de Desmonte Progresivo le hayan sido formuladas observaciones o la Superintendencia Bancaria haya solicitado información a la entidad vigilada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le haya sido efectuado el requerimiento, deberá presentar una nueva propuesta en la cual hayan sido atendidas de manera completa y suficiente las observaciones formuladas o dé cumplimiento a los requerimientos de información;

c)

La Superintendencia Bancaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del Programa de Desmonte Progresivo con las observaciones requeridas o a la entrega del requerimiento de información, lo aprobará o rechazará, a través del acto administrativo correspondiente;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1335 de 2003