º . Trámite de la solicitud. La solicitud de aprobación del Programa de Desmonte Progresivo tendrá el siguiente trámite
La Superintendencia Bancaria dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea presentada la solicitud deberá aprobarla, formularle observaciones, solicitar la información que considere pertinente o rechazarla, por considerar que no es viable;
En el evento que al Programa de Desmonte Progresivo le hayan sido formuladas observaciones o la Superintendencia Bancaria haya solicitado información a la entidad vigilada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le haya sido efectuado el requerimiento, deberá presentar una nueva propuesta en la cual hayan sido atendidas de manera completa y suficiente las observaciones formuladas o dé cumplimiento a los requerimientos de información;
La Superintendencia Bancaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del Programa de Desmonte Progresivo con las observaciones requeridas o a la entrega del requerimiento de información, lo aprobará o rechazará, a través del acto administrativo correspondiente;