De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación para el Sector Automotor, tendrá las siguientes funciones
Discutir y analizar los planes, y políticas del sector automotor preparadas por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado en el artículo 8° de la misma ley.
Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el sector automotor.
Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio.
Sugerir cambios y adiciones al Plan Indicativo del Sector Automotor y a las políticas sectoriales, su consideración,