Micelio

Artículo 3

Decreto 1949 de 1982 · Por el cual se crea una comisión de concertación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación para el Sector Automotor, tendrá las siguientes funciones

a)

Discutir y analizar los planes, y políticas del sector automotor preparadas por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado en el artículo 8° de la misma ley.

b)

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el sector automotor.

c)

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio.

d)

Sugerir cambios y adiciones al Plan Indicativo del Sector Automotor y a las políticas sectoriales, su consideración,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1949 de 1982