Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, así:
Artículo 4
Ley 75 de 1981 · por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Congreso Nacional ), $ 97.754.820.65, se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Ministerios de Defensa Nacional y Comunicaciones y Rama Jurisdiccional), por $ 311.686.500; se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia (Presidencia de la República, Departamentos Administrativos de Seguridad y de Intendencias y Comisarías y Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Deuda Pública Nacional- ), por $ 458.074.000.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.